Esta usted en:
  • Inicio

Actualidad


Jueves,7 de Diciembre de 2023

Decreto con las bases reguladoras SECRETARIA-INTERVENCIÓN

“ BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA FORMACIÓN DE UNA RELACIÓN DE CANDIDATOS PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIA- INTERVENCIÓN, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL.


AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA JAEN
Plaza del Ayuntamiento, 2 Tfnos: 953.52.90.04
CIF P-2304100-G 953.52.91.07
1/17
D. Juan de Dios Ortega López, EN CALIDAD DE ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA, (JAÉN);
DECRETO.- Por el que se aprueban las bases reguladoras y procedimiento de
selección, del puesto de trabajo Secretaría-Intervención para la selección de personal
funcionario de carácter interino, reservado a funcionarios de administración local con
 
habilitación de carácter nacional-
Visto que la necesidad de proceder a la selección y posterior contratación con
 
carácter interino del puesto de Secretaría-Intervención, para llevar a cabo las
funciones propias del puesto, habida cuenta de situación de cese de la anterior
titular del puesto.
Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de
personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, de Bases de Régimen Local,
En uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación
concordante, he tenido a bien dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
 
PRIMERO: Aprobar las bases, para la selección con carácter interino de un/a
Secretario/a-Interventor/a para el Ayuntamiento de Higuera de Calatrava, cuya
transcripción de las mismas es la siguiente:
“ BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA
FORMACIÓN DE UNA RELACIÓN DE CANDIDATOS PARA LA PROVISIÓN CON
 
CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIA-
INTERVENCIÓN, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL
 
CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL.
1. OBJETO:
1.1. El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, establece una serie de funciones públicas necesarias en todas las
corporaciones locales que reservan su ejercicio a los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional. Estas funciones no solo son obligatorias,
sino que son además esenciales para el normal desenvolvimiento de la actividad de
las entidades locales.
Funciones tan esenciales como la Secretaría, comprensiva de la fe pública y el
asesoramiento legal preceptivo, el control y la fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación,
deben ser desempeñadas necesariamente por esos funcionarios. Por ello es
imprescindible que las entidades locales puedan cubrir temporalmente las ausencias
y vacantes de estos funcionarios con la mayor celeridad posible.
 
Cód. Validación: A7S2AT9DTMGSMDWS26SKGX5FR
Verificación: https://higueradecalatrava.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 17
 
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA JAEN
Plaza del Ayuntamiento, 2 Tfnos: 953.52.90.04
CIF P-2304100-G 953.52.91.07
2/17
Por lo anteriormente expuesto y vista la Resolución de 28 de marzo de 2023, de la
Secretaría General de Administración Local, de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía (BOJA No 74 DE
20/04/2023), por la que se constituyen en el ámbito territorial de Andalucía una
relación de candidatos por cada una de las subescalas en las que se divide la Escala
de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, una
para Secretaría, otra para Intervención-Tesorería y otra para Secretaria-Intervención,
siendo éstas independientes entre sí, destinadas todas ellas a la provisión con
carácter interino de puestos reservados a funcionarios anteriormente citados.
1.2. Considerando que la citada Resolución de 28 de marzo de 2023, contempla
expresamente la compatibilidad de la relación de candidatos autonómica con las
aprobadas por las Corporaciones Locales y Diputaciones Provinciales Andaluzas, es
por lo que en virtud de ello se procede a la presente convocatoria cuyo objeto es la
formación de una relación de candidatos para la provisión de forma interina del
puesto de Secretaría-Intervención, vacante actualmente en este Ayuntamiento, de
conformidad con lo dispuesto en normativa sobre funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
1.3. El nombramiento como funcionario interino se realizará por la Secretaría
General de
Administración Local de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública de la Junta de Andalucía previa solicitud de la entidad local interesada,
conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los términos previstos en el
artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional.
 
2. RÉGIMEN JURÍDICO:
Al proceso selectivo regulado en las presentes Bases le serán también aplicables el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración
local con habilitación de carácter nacional; y, supletoriamente, el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
3. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO:
Son características del puesto de trabajo a cubrir:
Régimen: Funcionaria/o interino nombrado por la Secretaría General de
Administración Local de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
 
Cód. Validación: A7S2AT9DTMGSMDWS26SKGX5FR
Verificación: https://higueradecalatrava.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 17
 
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA JAEN
Plaza del Ayuntamiento, 2 Tfnos: 953.52.90.04
CIF P-2304100-G 953.52.91.07
3/17
 
Pública de la Junta de Andalucía, para el desempeño de las funciones de Secretaria-
Intervención en el Ayuntamiento de Higuera de Calatrava (Jaén).
 
Titulación exigida: Las indicadas en la Base 4a de esta convocatoria.
Grupo/Subgrupo: A1.
Escala: Funcionarios de Administración Local con habilitación de carecer nacional.
Subescala: Secretaría-Intervención.
Funciones: Las contempladas en el artículo 92 bis, apartado 2, letra c)de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como
aquellas otras que relacionadas con el contenido funcional del puesto de trabajo, les
estén asignadas o puedan asignarse a través de la RPT o en su defecto, por el
Presidente de la Corporación en virtud de lo dispuesto en el art. 166 del TRRL.
Retribuciones: Las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo A1, así como
las complementarias que para dicho puesto tenga fijadas la entidad local para la que
se efectúe el nombramiento.
4. REQUISITOS:
4.1. Para tomar parte en la Convocatoria serán requisitos imprescindibles los que se
indican a continuación:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el
Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público
de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de
otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de
trabajadores.
b) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que
termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida
para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo
con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente homologación del título o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
d) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que se deriven del puesto de trabajo a proveer.
e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
 
Cód. Validación: A7S2AT9DTMGSMDWS26SKGX5FR
Verificación: https://higueradecalatrava.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 17
 
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA JAEN
Plaza del Ayuntamiento, 2 Tfnos: 953.52.90.04
CIF P-2304100-G 953.52.91.07
4/17
4.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el
proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
interino.
4.3. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas
del proceso selectivo. Con este fin, el Órgano de Selección aplicará las adaptaciones
de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la
participación en la convocatoria.
4.4. Si en cualquier momento del proceso selectivo el órgano de selección tuviera
conocimiento de que algún candidato no reúne algún requisito de los exigidos en la
convocatoria deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
5. SOLICITUDES.
5.1. Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo, deberán dirigir
sus solicitudes manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos al señor
Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Higuera de Calatrava.
 
La solicitud de participación deberá presentarse conforme al modelo que figura como
Anexo II de esta convocatoria. La no utilización del citado modelo será considerada
como defecto no subsanable, lo que dará lugar a la exclusión del/a aspirante.
5.2. Las instancias y documentos se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento
de Higuera de Calatrava o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro
del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las Bases
de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose hasta el primer día
hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.
La presentación de instancias en el Registro Electrónico se realizará a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento: https://higueradecalatrava.sedelectronica.es
Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16.4, se presentarán en dichas Oficinas en sobre abierto, para ser fechadas y selladas
por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de
instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el
Registro General en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada Oficina.
Los interesados en participar en este proceso selectivo sólo podrán presentar una única
solicitud.
Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del
sistema o aplicación informática que corresponda, y hasta que se solucione el
problema, el órgano convocante podrá determinar una ampliación de los plazos no
Cód. Validación: A7S2AT9DTMGSMDWS26SKGX5FR
Verificación: https://higueradecalatrava.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 17
 
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA JAEN
Plaza del Ayuntamiento, 2 Tfnos: 953.52.90.04
CIF P-2304100-G 953.52.91.07
5/17
vencidos debiendo publicar en la página web del Ayuntamiento, tanto la incidencia
técnica acontecida, como la ampliación concreta del plazo no vencido.
5.3. Los aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, hayan solicitado las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos para la
realización de la prueba del proceso selectivo, deberán aportar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de
discapacidad reconocido, a efectos de que el Órgano de Selección pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la/s adaptación/es solicitada/s.
6. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde, dictará resolución
declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. En la misma resolución se habilitará un plazo de diez
días hábiles para que los aspirantes excluidos puedan subsanar los defectos que hayan
motivado la exclusión u omisión de la citada relación. La relación provisional de aspirantes
admitidos se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y de la página web:
https://www.higueradecalatrava.es
6.2. De no existir aspirantes excluidos, la citada relación será definitiva,
continuándose el procedimiento.
6.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado en el apartado 6.1, no subsanen
el/os defecto/s que han motivado la exclusión o aleguen la omisión justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de la prueba.
A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos
en la relación de excluidos, sino que además, sus datos personales constan
correctamente en la pertinente relación de admitidos.
6.4. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado 6.1.anterior, el Sr. Alcalde dictará
resolución aceptando o rechazando las reclamaciones presentadas y elevando a definitiva la
relación de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y de la página web.
En la misma publicación se indicará la constitución del Órgano de Selección, así
como la fecha y lugar de celebración de la prueba.
El resto de los anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán igualmente
en el Tablón de Anuncios y en el Tablón de Anuncios de la página web del
Ayuntamiento.
7. ORGANO DE SELECCIÓN:
7.1. Los miembros del Órgano de Selección, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
serán nombrados con respeto a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se
tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Dicho órgano de selección estará
constituido de la siguiente forma:
 
Cód. Validación: A7S2AT9DTMGSMDWS26SKGX5FR
Verificación: https://higueradecalatrava.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 17
 
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA JAEN
Plaza del Ayuntamiento, 2 Tfnos: 953.52.90.04
CIF P-2304100-G 953.52.91.07
6/17
a) Presidencia: Corresponderá a una persona funcionaria perteneciente a la escala
de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, o
funcionarios pertenecientes al subgrupo A1, en situación de servicio activo.
b) Vocalías: en número de tres: Designadas entre personas funcionarias
perteneciente a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, o funcionarios pertenecientes al subgrupo A1, en situación de
servicio activo.
c) Secretaría: Con voz y voto, lo será una persona funcionaria perteneciente a la
escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
o funcionarios pertenecientes al subgrupo A1, en situación de servicio activo...
7.2. No podrán formar parte del Órgano de Selección el personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia
al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo esta ostentarse
en representación o por cuenta de nadie.
7.3. El Órgano de Selección estará integrado, además, por sus respectivos suplentes
que, habrán de designarse simultáneamente con los titulares; No pudiendo
constituirse ni actuar sin la presencia al menos de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, incluidos el/a Presidente/a y el/a Secretario/a o sus respectivos
suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo
el voto de calidad del Presidente/a en caso de empate.
El personal suplente nombrado para componer el Órgano de Selección podrá actuar
indistintamente en relación con su respectivo titular, excepto una vez iniciada una
sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente.
En los supuestos de ausencia de las personas titulares de la Presidencia o de la
Secretaría, y de sus respectivos suplentes, las funciones de ambos serán ejercidas
por los vocales designados, correspondiendo ejercer la presidencia al vocal de mayor
edad y la secretaría al de menor edad.
7.4. Los miembros del Órgano de Selección deberán poseer titulación o
especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para la
participación en el procedimiento selectivo.
7.5. El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a las sesiones de
asesoras/es especialistas para la realización y corrección de la prueba. Las/os
asesoras/es colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio
de sus especialidades técnicas, actuando por tanto con voz pero sin voto.
7.6. Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo al órgano
competente para que resuelva lo procedente. Asimismo, no podrán tampoco ser
nombrados miembros o asesores de los mismos, quienes hubieran realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
 
Cód. Validación: A7S2AT9DTMGSMDWS26SKGX5FR
Verificación: https://higueradecalatrava.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 17
 
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA JAEN
Plaza del Ayuntamiento, 2 Tfnos: 953.52.90.04
CIF P-2304100-G 953.52.91.07
7/17
Por estas mismas causas podrá promoverse la recusación por los interesados en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido
en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
7.7. Corresponderá al Órgano de Selección dilucidar las cuestiones planteadas
durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo,
calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
7.8. Los acuerdos de El Órgano de Selección se harán públicos en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Higuera de Calatrava.
7.9. En lo no previsto en las presentes Bases, la organización y funcionamiento del
Órgano de Selección se ajustará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
8. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
La selección se hará mediante la realización de una PRUEBA, que se desarrollará en
el lugar que se pondrá en conocimiento de los aspirantes en la resolución por la que
se declare la lista definitiva de admitidos.
La citada PRUEBA constará de un solo ejercicio y consistirá en resolver un supuesto
práctico planteado por el Órgano de Selección y donde se plantearán a los aspirantes
una serie de preguntas sobre dicho supuesto práctico a la que habrá de darse una
breve respuesta o bien se formularán de una serie de preguntas con respuestas
alternativas siendo solo una de ellas la correcta, sin que penalicen los errores. Todas
ellas relacionadas con las materias del programa que figura como Anexo I de esta
convocatoria, así como con las funciones encomendadas al puesto de trabajo. El
tiempo máximo de realización del ejercicio será de dos horas.
Este ejercicio será valorado hasta un máximo de 10 puntos. Para superar la Prueba
será necesario la obtención de al menos 5 puntos, siendo eliminados/as los/las
aspirantes que no alcancen este mínimo.
El Tribunal fijará los criterios de calificación antes del inicio del ejercicio.
Los aspirantes serán convocados mediante llamamiento único. La no presentación en
el momento del llamamiento comporta que se decaiga automáticamente del derecho
a participar en la realización del ejercicio, quedando, en consecuencia la/el aspirante
excluida/o del proceso selectivo.
A efectos de identificación, la/os aspirantes acudirán a las pruebas provistos de DNI o
en su defecto del pasaporte o permiso de conducir siempre que los mismos no estén
caducados, o documentos equivalentes para nacionales de estados miembros de la
UE.
En el caso de producirse un empate en la puntuación entre dos o más aspirantes,
dicho empate se resolverá por sorteo.
9. RESULTADOS PROVISIONALES.
 
Cód. Validación: A7S2AT9DTMGSMDWS26SKGX5FR
Verificación: https://higueradecalatrava.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 17
 
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA JAEN
Plaza del Ayuntamiento, 2 Tfnos: 953.52.90.04
CIF P-2304100-G 953.52.91.07
8/17
9.1. Una vez terminada la calificación del ejercicio, el Órgano de Selección dispondrá la
publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y de la página web, de la relación
provisional de las personas que han superado la prueba, con indicación de la puntuación
obtenida en el ejercicio. La citada relación irá ordenada por orden de puntuación alcanzada
en orden decreciente de mayor a menor.
9.2. Contra esta relación se podrán presentar alegaciones ante el Órgano de
Selección referidas exclusivamente al ejercicio realizado y en su caso a la calificación
otorgada al aspirante, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán decididas en la
relación definitiva de aprobados.
10. CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
10.1. Resueltas por el Órgano de Selección las alegaciones presentadas, o finalizado
el plazo indicado en el apartado 9.2 sin que se haya presentado ninguna, los
resultados definitivos del procedimiento selectivo se harán públicos en el plazo
máximo de cinco días hábiles, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y de la
página web.
10.2. La calificación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Higuera de Calatrava, en los términos
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
11. FUNCIONAMIENTO DE LA RELACIÓN DE PERSONAS CANDIDATAS.
11.1. Finalizado el proceso selectivo, se requerirá a través del correo electrónico
consignado en la solicitud de participación, con aviso de su remisión por medios
telefónicos a la persona que ocupe la primera posición en la relación de candidatos
que no se encuentre prestando servicios en ese momento en virtud de Resolución de
la Secretaría General de Administración Local de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía en los términos
previstos en el artículo 53.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios del Administración Local con
habilitación de carácter nacional, para que en el plazo de cinco días hábiles acepte
o renuncie la propuesta de nombramiento. La falta de contestación dentro del plazo
indicado será considerada como una renuncia.
11.2. Junto con el escrito de aceptación, y dentro del plazo indicado en el apartado
11.1 anterior, la persona que vaya a ser propuesta para nombramiento deberá de
presentar a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento, la documentación que
se indica a continuación:
 Copia autenticada del documento nacional de identidad o equivalente.
 Copia autenticada del título académico exigido o resguardo del pago de los
derechos del mismo.
 Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en
causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
Cód. Validación: A7S2AT9DTMGSMDWS26SKGX5FR
Verificación: https://higueradecalatrava.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 17
 
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA JAEN
Plaza del Ayuntamiento, 2 Tfnos: 953.52.90.04
CIF P-2304100-G 953.52.91.07
9/17
 Certificado médico de aptitud que acredite poseer la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira.
11.3. Quienes hayan ostentado la condición de funcionarios públicos, estarán
exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio,
Consejería, Entidad Local u Organismo del que dependan o bien publicación oficial
correspondiente del nombramiento.
11.4. Cumplidos los requisitos a que se ha hecho referencia en los apartados
anteriores, el Sr. Alcalde-Presidente, formulará propuesta de nombramiento como
funcionario/a interino/a a la Secretaría General de Administración Local de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de
Andalucía para la cobertura, del puesto de Secretario-Interventor, vacante en el
Ayuntamiento de Higuera de Calatrava.
11.5. Si la persona candidata acepta la propuesta de nombramiento, pero no
presenta los documentos indicados en apartado 11.2, dentro del plazo a que hace
referencia el apartado 11.1 de esta Base o se comprobase que no reúne los
requisitos exigidos, quedarán sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su solicitud.
11.6. Si la persona a cuyo favor corresponda realizar la propuesta de nombramiento
renunciara al mismo, se pasará a la siguiente persona candidata en orden, y así
sucesivamente. La renuncia al nombramiento implicará la exclusión del/a
interesado/a de la relación de candidatos, salvo causa suficiente que así lo justifique,
en cuyo caso pasará a ocupar el último lugar en la misma.
11.7. Recibido el nombramiento, el/a interesado/a deberá tomar posesión del puesto
de trabajo en un plazo máximo de diez días hábiles, desde que le sea comunicada
esta circunstancia, salvo que la resolución de nombramiento establezca un plazo
distinto.
11.8. La renuncia formulada una vez efectuado el nombramiento supondrá la
exclusión definitiva del/a interesado/a de la relación de candidatos de forma
automática, salvo causa suficiente que así lo justifique, en cuyo caso pasará a
ocupar el último lugar en la misma.
11.8. El nombramiento interino tendrá siempre carácter provisional y su cese se
producirá automáticamente tan pronto como tenga lugar la provisión del puesto de
forma definitiva, la reincorporación del titular en los supuestos contemplados en el
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, o el nombramiento provisional, en comisión
de servicios o acumulación de funcionario de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, tal y como dispone el artículo 54 del citado Real Decreto.
Producido el cese del interino por las causas previstas legalmente, conservará en la
relación de candidato/as la posición que tenía a la fecha de su nombramiento.
11.9. La vigencia de la presente relación de personas candidatas es indefinida sin
perjuicio de las convocatorias que, en cualquier momento, se puedan realizar para
su sustitución o actualización.
 
Cód. Validación: A7S2AT9DTMGSMDWS26SKGX5FR
Verificación: https://higueradecalatrava.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 17
 
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA JAEN
Plaza del Ayuntamiento, 2 Tfnos: 953.52.90.04
CIF P-2304100-G 953.52.91.07
10/17
La suspensión o pérdida de vigencia de la relación de personas candidatas, por la
causa que sea, no otorgará a las personas incluidas en ella ningún derecho frente al
Ayuntamiento de Higuera de Calatrava.
12. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se planteen
durante el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
13. RECURSOS.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, o
bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de
interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y
notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.
No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que
estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
 
__________________
 
ANEXO I
 
PROGRAMA DE MATERIAS
 
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Principios generales, estructura y contenido
esencial. La reforma de la Constitución. La Constitución como fuente del Derecho.
Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y suspensión. La
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Tema 3.- Los Poderes del Estado: Regulación Constitucional.
Tema 4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: vías de acceso a
la autonomía. Los Estatutos de Autonomía. Organización política y administrativa de las
Comunidades Autónomas. Delimitación de competencias del Estado y las Comunidades
Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.
Tema 5.- El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y Contenido. Las Disposiciones
Generales del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Su reforma.
 
Cód. Validación: A7S2AT9DTMGSMDWS26SKGX5FR
Verificación: https://higueradecalatrava.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 17
 
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA JAEN
Plaza del Ayuntamiento, 2 Tfnos: 953.52.90.04
CIF P-2304100-G 953.52.91.07
11/17
Tema 6.- El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica.
Entidades que lo integran.
Tema 7.- Las Fuentes del Derecho. La Ley: concepto y clases. Relaciones entre la legislación
autonómica y la estatal. Las disposiciones normativas con fuerza de Ley: Decretos
Legislativos y Decretos-Leyes. Las fuentes del derecho comunitario. El Reglamento: concepto
y clases. Los actos administrativos generales y las instrucciones, circulares y órdenes de
servicios. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho. La potestad normativa de las
Entidades Locales. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y
aprobación.
Tema 8.- La Administración pública española. Principios constitucionales. Las relaciones
interadministrativas. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones
Públicas Territoriales. La Autonomía Local. La Carta Europea de Autonomía Local.
Tema 9.- La actividad de las Administraciones públicas. Las personas ante la actividad de la
Administración: Derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y
representación. La identificación de los interesados y sus derechos en el procedimiento.
Tema 10.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación
Tema 11.- Eficacia de los actos administrativos: ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión.
Validez e invalidez de los actos administrativos: convalidación, conservación y conversión.
Tema 12.- La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos
administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de
reposición y el recurso extraordinario de revisión. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tema 13.- El procedimiento administrativo. Principios generales. Las fases del procedimiento
administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Especialidades del
procedimiento administrativo Local.
Tema 14.- La potestad sancionadora: principios de la potestad sancionadora. Procedimiento
sancionador general. Procedimiento sancionador simplificado.
Tema 15.-. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Requisitos. Daños resarcibles.
La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial. La
responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
Tema 16.- La expropiación forzosa: sujetos, objeto y causa. El procedimiento expropiatorio
general. Tramitación de urgencia. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria.
Referencia a los procedimientos especiales.
Tema 17.- Las formas de intervención de la Administración, con especial referencia a la
Administración Local. La actividad de Policía: las licencias y otras autorizaciones. La actividad
de Servicio Público: formas de gestión de los servicios públicos. La planificación de la Gestión
Pública.
Tema 18.- La Subvención: concepto, naturaleza y clases. Normativa aplicable en las
Entidades Locales. Contenido de las normas reguladoras. Procedimiento de concesión y
gestión de subvenciones. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias de
subvenciones. Justificación y Reintegro. Control financiero. Régimen de infracciones y
sanciones.
 
Cód. Validación: A7S2AT9DTMGSMDWS26SKGX5FR
Verificación: https://higueradecalatrava.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 17
 
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA JAEN
Plaza del Ayuntamiento, 2 Tfnos: 953.52.90.04
CIF P-2304100-G 953.52.91.07
12/17
Tema 19.- La contratación en el sector público: La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Clases de contratos. Contratos
administrativos y contratos privados. Especialidades de la contratación administrativa local.
Tema 20.- La transparencia de las administraciones pública. Normativa reguladora. La
publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública. La protección de datos de
carácter personal y las administraciones públicas.
Tema 21. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial
referencia al empadronamiento. Competencias y servicios municipales.
Tema 22. Organización municipal: órganos necesarios y órganos complementarios. Estatuto
de los miembros electivos de las entidades locales. Atribuciones de los órganos de gobierno
municipales. La delegación de atribuciones.
Tema 23.- La Provincia. Las Diputaciones Provinciales andaluzas: Competencias, organización
y atribuciones de los órganos de gobierno provinciales.
Tema 24.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y
acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones de los órganos unipersonales.
Tema 25. El personal al servicio de las Entidades Locales: Funcionarios, Personal Laboral,
Personal Eventual y Personal Directivo Profesional. Régimen jurídico del personal de las
Entidades Locales: derechos y deberes. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas.
Incompatibilidades.
Tema 26. Régimen jurídico de los funcionarios de habilitación con carácter nacional.
Clasificación, funciones reservadas y provisión de los puestos de trabajo.
Tema 27. Los bienes de las entidades locales. Legislación aplicable. Clases de bienes y
régimen jurídico. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus
bienes.
Tema 28. El Inventario de bienes: Formación y contenido. Las certificaciones de los bienes
inscritos en el inventario.
Tema 29.- Las Haciendas Locales. Principios Constitucionales. Recursos de los Municipios:
Recursos Tributarios y no Tributarios. Los Tributos propios: Impuestos, Tasas y Contribuciones
Especiales. La Imposición y Ordenación de los Tributos. Las Ordenanzas Fiscales:
Procedimiento de elaboración, aprobación y entrada en vigor.
Tema 30.- Gestión, liquidación y recaudación de los ingresos locales. Normativa aplicable.
Tema 31.- El Presupuesto General de las Entidades Locales: Concepto y Principios generales.
Contenido. Documentos integrantes del Presupuesto.
Tema 32.- La estructura presupuestaria: Criterios de clasificación de los ingresos y gastos.
Niveles de vinculación jurídica de los créditos del Presupuesto de gastos.
Tema 33.- Procedimiento de elaboración y aprobación del Presupuesto. Entrada en vigor.
Tema 34.- Las modificaciones presupuestarias: Clases, concepto, financiación, tramitación y
aprobación.
 
Cód. Validación: A7S2AT9DTMGSMDWS26SKGX5FR
Verificación: https://higueradecalatrava.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 17
 
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA JAEN
Plaza del Ayuntamiento, 2 Tfnos: 953.52.90.04
CIF P-2304100-G 953.52.91.07
13/17
Tema 35.- La ejecución del Presupuesto de Ingresos: Sus fases. La ejecución del Presupuesto
de gastos: Principios. Fases de la ejecución del Presupuesto de Gastos. El control de la gestión
económico-presupuestaria local. La función interventora y la fiscalización externa.
Tema 36: La Tesorería de las entidades locales. Desempeño y funciones. El plan de
disposición de fondos: Elaboración, contenido y aprobación.
Tema 37. La liquidación del Presupuesto General. Elaboración y procedimiento de aprobación.
El Resultado presupuestario y el Remanente de Tesorería. La Cuenta General: Contenido,
formación, aprobación y rendición.
 
Tema 38.- Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Planes económico-
financieros. Planes de ajuste y de saneamiento financiero.
 
Tema 39.- Políticas Sociales: Políticas en materia de igualdad y violencia de género.
Tema 40: Políticas Sociales: Políticas dirigidas a la atención de personas con discapacidad y
dependencia.
 
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
 
Cód. Validación: A7S2AT9DTMGSMDWS26SKGX5FR
Verificación: https://higueradecalatrava.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 17
 
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA JAEN
Plaza del Ayuntamiento, 2 Tfnos: 953.52.90.04
CIF P-2304100-G 953.52.91.07
14/17
 
1. DATOS PERSONALES
DNI/ PASAPORTE/NIE: PRIMER APELLIDO: SEGUNDO
APELLIDO:
 
NOMBRE:
 
FECHA
NACIMIENTO:
(DIA/MM/AAAA)
 
SEXO:
� HOMBRE
� MUJER
 
NACIONALIDAD: CORREO ELECTRÓNICO:
 
DOMICILIO:
PROVINCIA: MUNICIPIO: C. POSTAL: TEL.
TITULACIÓN ACADÉMICA (de acuerdo a la convocatoria):
2. OTROS DATOS
Solicitud de adaptación:
 
3. SOLICITUD, DECLARACION, LUGAR, FECHA Y FIRMA.
El/La abajo firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso selectivo a que se refiere la presente
instancia (BOP no______ del día____/____________/_______ y DECLARA que son ciertos los datos
consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a
probar los datos que figuran en esta solicitud que le fueran requeridos y manifestando igualmente
no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al empleo público, comprometiéndose a comunicar a la
autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en este sentido en su situación personal.
 
En , a de de .
 
El /La solicitante
 
Fdo.:
 
SR ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA (JAÉN)
 
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
 
RESPONSABLE Excmo. Ayuntamiento de Higuera de Calatrava
FINALIDAD DEL
TRATAMIENTO
 
Gestión del empleo público
 
Cód. Validación: A7S2AT9DTMGSMDWS26SKGX5FR
Verificación: https://higueradecalatrava.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 17
 
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA JAEN
Plaza del Ayuntamiento, 2 Tfnos: 953.52.90.04
CIF P-2304100-G 953.52.91.07
15/17
LEGITIMACIÓN Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal.
DESTINATARIOS DE
CESIONES
 
Se prevé cesión de datos, siempre que sea necesario, a: Ministerio de
Hacienda, Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Justicia y Entidades Locales
interesas. No se prevén transferencias internacionales de datos.
 
DERECHOS
 
En cualquier momento el interesado podrá ejercer sus derechos de
acceso, rectificación, supresión, limitación de su tratamiento, oposición
y portabilidad de sus datos mediante la presentación de escrito en el
Registro Electrónico del Ayuntamiento de Higuera de Calatrava:
https://higueradecalatrava.sedelectronica.es
 
INFORMACIÓN
ADICIONAL
 
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de
Datos a continuación.
 
RESPONSABLE
 
El responsable del tratamiento es el Excmo. Ayuntamiento de Higuera de
Calatrava, Jaén, Plaza Ayuntamiento no 2, CP-23611, siendo su
representante legal, el Sr. Alcalde-Presidente. Podrá contactar con el
responsable a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de
Higuera de Calatrava: https://higueradecalatrava.sedelectronica.es
 
LEGITIMACIÓN
 
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación recogida
en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y normativa de desarrollo.
 
DERECHOS
 
En cualquier momento el interesado podrá ejercer los derechos
recogidos en los artículos 15 y siguientes del Reglamento (UE)
2016/379, de 27 de abril de 2016, mediante la presentación de escrito
en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Higuera de Calatrava,
Jaén. Estos derechos son los que a continuación se indican:
 Derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación
de si se están o no tratando datos personales que le conciernen
y, en tal caso derecho de acceso a los mismos y, a la siguiente
información: los fines del tratamiento, categorías de datos
personales que se traten y de las posibles comunicaciones de
datos y sus destinatarios. De ser posible, ser informado del plazo
de conservación de sus datos. De no ser posible, los criterios
para determinar este plazo.
 Derecho a obtener sin dilación indebida la rectificación de los
datos personales inexactos que le conciernan y, en caso de ser
incompletos a que se completen, inclusive mediante una
declaración adicional.
 Derecho de supresión de los datos personales sin dilación
indebida en los supuestos previstos en el art.17, salvo las
excepciones recogidas en el mismo.
 Derecho a la limitación del tratamiento, que comprende: El
derecho a solicitar la suspensión del tratamiento cuándo:
1. Se impugne la exactitud de los datos, mientras se verifica
dicha exactitud por el responsable.
2. El interesado ha ejercitado su derecho de oposición,
mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable
prevalecen sobre el afectado. El derecho a solicitar la
conservación de los datos personales cuándo:
1. El tratamiento sea ilícito y el afectado se oponga a la
supresión de sus datos y solicite en su lugar la limitación de su
uso.
 
Cód. Validación: A7S2AT9DTMGSMDWS26SKGX5FR
Verificación: https://higueradecalatrava.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 17
 
AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE CALATRAVA JAEN
Plaza del Ayuntamiento, 2 Tfnos: 953.52.90.04
CIF P-2304100-G 953.52.91.07
16/17
2. El responsable ya no necesita los datos para los fines del
tratamiento pero el afectado si los necesita para la formulación,
ejercicio o defensa de reclamaciones.
 Derecho a la portabilidad de sus datos, es decir, derecho a recibir
los datos personales que le incumban y que haya facilitado al
responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso
común y lectura mecánica y, a transmitirlos a otro responsable
del tratamiento sin que pueda impedirlo el responsable al que se
los hubiera facilitado en los casos que dispone el artículo 20,
siempre y cuando no afecte negativamente a los derechos y
libertades de otros.
 Derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos
relacionados con su situación particular y personal, a que datos
personales que le conciernan sean objeto de tratamiento salvo
que se acredite un interés legítimo o, sea necesario para el
ejercicio o defensa de reclamaciones. Derecho a oponerse al
tratamiento cuando este tenga por objeto la mercadotecnia
directa.
Recibida la solicitud de cualquiera de las actuaciones anteriores, el
Ayuntamiento de Higuera de Calatrava, responderá en el plazo de un
mes a partir de la recepción de la misma. No obstante, dicho plazo
podrá ampliarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta
la complejidad y el número de solicitudes. En este caso, se informará al
ciudadano de la citada prórroga en el plazo de un mes a partir de la
recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
Si el ciudadano presentase la solicitud por medios electrónicos, la
información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a
menos que este solicite que se facilite por otro medio. El interesado
tendrá derecho a presentar una reclamación (sin perjuicio de cualquier
El interesado tendrá derecho a presentar una reclamación (sin perjuicio
de cualquier
 
otro recurso administrativo o acción judicial) frente al Consejo de
Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, autoridad
independiente de control en materia de protección de datos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía tal y como establecen los artículos
43.1 y 45 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
 
SEGUNDO: Disponer la publicación de las presentes bases y convocatoria, en el
Tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web de este Ayuntamiento:
https://www.higueradecalatrava.es, así como del correspondiente anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
 
En Higuera de Calatrava
EL ALCALDE
 
Fdo.- Juan de Dios Ortega López
 
 
 
 

Documentos Asociados:


Ayuntamiento de Higuera de Calatrava

Información Legal | Cookies | Accesibilidad